Interesante, Historia del Registro civil en el Perú - 13/04/2015 16:38:36
" La legislación colonial dispone en la Ley No. 10 del Libro VII, Titulo XXII de la Novísima Recopilación de 1680, la formación de estados mensuales de los nacidos, casados y muertos, sobre la base de los Registros Parroquiales.El Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registración estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico.
La Constitución Política de 1993 crea y establece al RENIEC como un registro de seguridad jurídica cuya finalidad es la identificación de las personas naturales, lo que involucra la inscripción de los hechos vitales y modificatorios del estado civil.
Actualmente Reniec a dispuesto el uso de las PVM (Plataformas Virtuales Multiusos) para poder obtener las Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, entre otros servicios. Pero esto solo se aplica a Distritos que esten incorporados a Reniec.
Para los que no cuentan con este privilegio ya que su lugar de nacimiento no está incorporado a Reniec. Existen empresas dedicadas a la obtención de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción entre otros trámites.
Como es el caso de la empresa. De Tramites.com
Partidas de Nacimiento
Partidas de Matrimonio
Partidas de Defunción
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Información: JNE aprueba padrón para elecciones regionales y municipales - 22/07/2014 12:49:50
" El JNE aprobó el uso del padrón electoral para las votaciones regionales y municipales de octubre próximo, el cual fue elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).Según la Resolución 675-2014-JNE serán 21 millones 301,881 electores con domicilio dentro del país y 24 ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en Perú.
Asimismo, el JNE dispuso remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los cuales contienen el padrón aprobado.
El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho al voto, por lo que, según el dispositivo, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec.
De igual modo, refiere que este padrón se cerrará 120 días antes de la fecha de los comicios (5 de octubre), conforme a lo previsto en la Ley 27764.
"Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada comicio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos", añade.
Fuente: Andina
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Interesante, JNE declaró improcedente recurso contra revocatoria de Villarán - 29/10/2012 13:52:34
" El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró por unanimidad improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que ordena la revisión del último lote de firmas presentado por los promotores de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales limeñas.La impugnación fue impulsada por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) y el regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Marco Antonio Zevallos Bueno.
El JNE reiteró que el Reniec indujo a error al promotor de la revocatoria, Carlos Vidal, al señalarle mediante comunicación oficial (Carta 059-2012/GOR/SGAE/Reniec), que el plazo para la presentación de firmas de adherentes vencía el 6 de julio y no el 5 de julio como correspondía.
Asimismo, el colegiado señala que el ciudadano actuó guiado por la confianza que le inspiraba dicha información.
"Por lo que no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, más aún si tal pronunciamiento no fue revocado en su oportunidad por quien tenía plenas facultades para hacerlo", subraya el JNE.
También se indica que el criterio expuesto por el pleno del JNE guarda concordancia con la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual una de las partes en litigio no puede asumir una conducta contradictoria con la asumida inicialmente, a fin de no perjudicar a la otra parte del proceso jurisdiccional.
El JNE recordó que le corresponde resolver en segunda y definitiva instancia los asuntos relacionados con la materia electoral, tal y como señalan la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral. ANDINA
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Información: Fuerza Social denunciará a Luna Gálvez ante Comisión de Ética por caso revocatoria - 20/07/2012 14:59:56
" Ideeleradio.- Entre hoy y el lunes, Fuerza Social denunciará ante la Comisión de Ética del Congreso al parlamentario José Luna Gálvez por haber participado, supuestamente, del financiamiento de la revocatoria de la alcaldesa Susana Villarán, proceso en el que se utilizaron firmas falsas, adelantó Juan Manuel Velarde, personero legal de esta agrupación política."Estamos evaluando entre hoy y el lunes [denunciar ante la Comisión de Ética del Congreso al congresista José Luna Gálvez]. Hemos estado pensado poner esto en conocimiento de la Comisión de Ética para que investigue el proceder del congresista José Luna Gálvez, en el sentido de que, okey, costear una revocatoria no es delito, pero acá ,y ahí están las pruebas de los informes periodístico y de los peritos de la Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) , hay firmas falsas", declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
"Y no solamente eso, sino que se ha detectado también y ha salido en la prensa que estos señores entregan fideos, avenas, es decir, entregan alimentos con el fin de comprar firmas y el audio de Marco Tulio señala eso, comprar firmas. Y si uno abre la Constitución en el artículo 176 dice muy claramente que la voluntad popular debe ser auténtica, libre y espontanea. Si yo doy alimentos a cambio de firmas ya no hay autenticidad ni libertad ni espontaneidad en la voluntad popular", detalló.
Indicó que con ese mecanismo de obtención de firmas se estuvo manipulando y tergiversando la voluntad popular y que ello es una infracción a lo establecido en la Constitución Política, que amerita ser visto en la Comisión de Ética.
"Se está tergiversando, pervirtiendo, manipulando la voluntad popular y eso está en la Constitución y es la Constitución [por la] que él juro cumplir cuando asumió la función de congresista. Entonces, esto ya amerita que la Comisión de Ética del Congreso haga las investigaciones del caso", precisó.
Evaluaremos denunciar a Marco Tulio Gutiérrez
En otro momento, señaló que están evaluando también denunciar ante el Colegio de Abogados de Lima al promotor del proceso de revocatoria, Marco Tulio Gutiérrez. Recordó que Fuerza Social ha interpuesto, oportunamente, una denuncia en la 44º Fiscalía Penal de Lima por el presunto delito de falsificación de firmas contra los que resulten responsables.
"Estamos evaluándolo [una posible denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Lima] lo que sucede es que la conducta de Marco Tulio y sus habladurías nos ha ayudado mucho en enfrentar todo el proceso de la revocatoria, porque un abogado, como decimos los abogados, no habla mucho ni poco, sino lo justo y necesario y este señor ha hablado más de la cuenta", manifestó.
"Nosotros, recordemos, hemos interpuesto una denuncia en la 44º Fiscalía Penal de Lima por los delitos de falsificación de firmas, fraude procesal y falsa declaración en un proceso administrativo que está siendo en este momento investigado, eso por un lado", reveló.
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